A-1103 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria Civil - Familia - Laboral y el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en el factor funcional sobre la autoridad competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras.
El primer despacho fundamentó su decisión en la interpretación del factor funcional desarrollada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y en varios acuerdos en los que se sostuvo que el superior jerárquico de los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras debe determinarse conforme a la organización vigente de la especial judicial y, por tanto, el conocimiento del asunto le correspondía al segundo despacho.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con el grado jurisdiccional de consulta en incidente de desacato a sentencia de tutela.
Se hizo una advertencia a este despacho para que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se resuelva en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 115 del 15 de julio de 2026, proferido por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del grado jurisdiccional de consulta en incidente de desacato a sentencia de tutela.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5543 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n el con grado jurisdiccional de consulta en incidente de desacato a sentencia de tutela .
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, y a las autoridades involucradas Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5543, archivo �14IncidenteDesacato�, folios 6-11. [2] Expediente digital ICC-5543, archivo �14IncidenteDesacato�, folios 10, literal
- segundo. del resuelve. [3] Expediente digital ICC-5543, archivo �14IncidenteDesacato�, folios 1-5. [4] Expediente digital ICC-5543, archivo �22AutoSanciona�, numerales 3 y 4 de las �actuaciones procesales�. [5] Expediente digital ICC-5543, archivo �22AutoSanciona�. [6] � Expediente digital ICC-5543, archivo �04AutoRemiteDesacatoFolio328-26�. [7] Expediente digital ICC-5543, archivo �23001312100220261009903-115-ywYcJIbQ3ECc1BsbFUs5g_Firmado�. [8] Expediente digital ICC-5543, carpeta �23001312100220261009903�, subcarpeta �6_Envio Proceso�. [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [13] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [14] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [16] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 132 de 2018 y 1894 de 2024. [17] Corte Constitucional, autos 521, 532, 533, 543 y 602 de 2017. [18] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 1894 de 2024, 189 y 1383 de 2025. [19] Corte Constitucional, autos 264 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025. [20] Como en los Autos 1679 de 2024, 2022 de 2024, 593 de 2025 y 645 de 2025, entre otros. [21] Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020. [22] Corte Suprema de Justicia, ATC008‑2026 y ATC1379‑2026. [23] Acuerdo PSAA13‑9866 de 2013, art. 3 par�grafo. [24] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [25] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025".